HISTORIA DE VENEZUELA


EVOLUCION DE LAS CONSTITUCIONES DE VENEZUELA:
Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821 aunque el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución. Constitución de 1811: Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811. a) Rasgos fundamentales: 1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época 2) acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes; 3) el Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de organización; 4) el sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas; 5) hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad.. En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama a la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado. El 14 de diciembre de 1819 Bolívar propone la creación de un nuevo estado: la reunión de la Nueva Granada y Venezuela. Y el 17 de Diciembre de 1819 el congreso de Venezuela decreto la Ley fundamental de la Republica de Colombia, donde quedaban Nueva Granada y Venezuela reunidas bajo el titulo glorioso de “Republica de Colombia”. Constituciones de 1819: sancionada por el Congreso de Angostura, en Angostura el 11 de agosto de 1819 a) La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de la Primera República en 1812. De ahí hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho que aquella imponía. Lograda el año 1817 una nueva base territorial para el Estado venezolano se pensó de nuevo en la organización de éste y por ello la reunión del Congreso de Angostura y la Constitución que lleva su nombre. La Constitución de Angostura apenas si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra continuará y sólo una parte del territorio se encuentra liberado. · Presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura. La Constitución de 1821: La segunda por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y promulgada por el presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia, que había sido precedida de una Ley Fundamental de la República de Colombia sancionada después de la batalla de Boyacá. La Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas. La Constitución de 1830: La cuarta Carta Fundamental que rigió para el territorio venezolano fue la Constitución del Estado de Venezuela, aprobada por el Congreso Constituyente de Valencia, el 22 de septiembre de 1830. La refrendaron José Antonio Páez como presidente de la República, Antonio Leocadio Guzmán, secretario interino del Despacho del Interior, Santiago Mariño, secretario de Estado del Despacho de Guerra y Marina y Santos Michelena, secretario de Estado del Despacho de Hacienda y Relaciones Exteriores. Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. La Constitución de 1830 consta de un preámbulo y 228 artículos, distribuidos en 28 títulos. En ella, se estableció que el territorio nacional comprendía todo aquel que hasta 1810 se denominó capitanía general de Venezuela. Venezuela era independiente de toda dominación extranjera y no podría ser nunca patrimonio personal de ninguna familia o individuo. Determinó que el gobierno habría de ser republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. Se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República; Para su mejor administración se dividieron los poderes en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El presidente debía permanecer 4 años en sus funciones y no podía ser reelegido para el siguiente período constitucional. Se crea la figura del vicepresidente quien dura en el cargo 4 años, pero su elección se verifica 2 años más tarde, de manera que coinciden presidente y vicepresidente sólo 2 años en la misma administración. Éste suple al primero en su ausencia y al cesar en su mandato, cuando por razones no previstas, se retarde la instalación del Congreso. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes: 1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centrofederal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República; 2) el sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario es decir mantuvo el sistema electoral indirecto de la Constitución de 1811 3) el Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las características normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo; 4) la materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824; otorga los derechos políticos sólo a los hombres libres y propietarios 5) en materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento. Constitución de 1857: Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. Va a ser de muy corta duración, algo menos de un año. Su objetivo político circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones por lo que el periodo presidencial pasa a 6 años y además puede ser reelegido, Sin embargo, deben hacerse notar 4 puntos: 1) Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido la constitución más centralista de cuantas ha tenido la República; 2) abolió la pena de muerte por delitos políticos; y 3) eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del general José Gregorio Monagas. 4) gozan de los derechos del ciudadano, los casados de 18 años o los solteros mayores de 21. Constitución de 1958: Se promulgo con la revolución de marzo, liderada por Julián Castro, a raíz del derrocamiento del Presidente José Tadeo Monagas; y la Convención Nacional, reunida en Valencia, promulgo la Constitución de 1858, la cual restableció el periodo constitucional de cuatro años, y volvió a prohibir la reelección.En otros aspectos, la Constitución de 1858 mantuvo las modificaciones introducidas por la de 1857, relativas a derechos políticos, esclavitud y pena de muerte. Precisa que el gobierno de Venezuela será republicano, popular, representativo, responsable y alternativo (este articulo se establece con exactitud en la constitución de 1830) Constitución de 1864: Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 años, constituye por lo menos en su texto, una transformación del sistema constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado, que dicho sea de paso no se aplico en la realidad. Sus características fundamentales son las siguientes: 1) Aumenta la autonomía de las provincias. La autonomía abarca gobierno político, la administración de justicia y todo lo concerniente a las cuestiones locales y a la organización municipal se niega el derecho de intervención del poder nacional en las contiendas internas de cada estado federado 2) crea un tribunal supremo de la federación, denominado Alta Corte Federal, que venía a ser un tribunal especial para los asuntos en que fuese parte la nación como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministros del Despacho o de altos funcionarios de los estados federados Desaparece, en cambio, la facultad que la Constitución de 1858 atribuía a la Corte Suprema de declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las legislaturas provinciales cuando fuesen contrarias a la Constitución. 3) en materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento; 4 ) en materia electoral se mantiene en líneas generales el sistema ya descrito con referencia a la Constitución de 1858; El presidente será elegido por votación directa y secreta para un periodo de 4 años 5) en esta Constitución se inicia el híbrido constitucional de la existencia de un Consejo de Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las decisiones del presidente de la República o la mayoría de ellas, deben realizarse por el presidente reunido con sus ministros. Ya en constituciones anteriores se había introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la República debían ser refrendados por un ministro sin lo cual no tendrían validez. Tanto el Consejo de Ministros como el refrendo ministerial, han continuado en todas las constituciones posteriores con sólo modificaciones de detalles. * A la caída del presidente Falcón en 1868, toma el poder el general José Tadeo Monagas como jefe de la Revolución Azul. El gobierno “azul” es a su vez, depuesto por la llamada Revolución de Abril, que encabezó Antonio Guzmán Blanco, quien como presidente constitucional, sancionó una nueva Carta Fundamental en 1874, quedando así derogada la Constitución de 1864 Constitución de 1874: Sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874 y promulgada por el presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. Redujo el período constitucional a dos años. Estableció el voto público y firmado. Suprimió los designados. Prohibió la reelección. 1) (1874), el período constitucional se reduce a 2 años de los 4 que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano, había prevalecido; 2) (1874), el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito y firmado Constitución de 1881: Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de 1881 y promulgada por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año.; 1) (1881), crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte Federal, para así poder unificar la jurisprudencia de los tribunales, que siguen siendo competencia de los estados federales, aunque para mantener el principio federalista se dice que la Corte de Casación es tribunal de los estados Constitución de 1891: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 9 de abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del mismo mes y año. Su objetivo fue prolongar el período constitucional a 4 años y favorecer así el mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la elección directa del presidente. Constitución de 1893: Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta Constitución en cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el proceso de centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación. Sin embargo, debe hacerse notar que introduce un cambio de gran importancia teórica, que, con modificaciones y perfeccionamiento de detalles, ha continuado en todas las posteriores, al establecer el control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder público nacional o “estatal” (de los estados federados), por vía de acción, también llamado control objetivo, confiriéndole esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la primera Constitución en el mundo en establecer tal tipo de control, que sólo va a iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con características a veces diferentes y más limitadas, a partir de 1918. Constitución de 1894: Se lleva el periodo presidencial a 4 años nuevamente. Elecciones directas y secretas determinaran al presidente. Constituciones de Cipriano Castro: Constitución de 1901: Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgada por el presidente Cipriano Castro, el 29 del mismo mes y año. En esta constitución el presidente es elegido por los concejos municipales. Constitución de 1904: Sancionada por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo día por el presidente Cipriano Castro. Se lleva el periodo presidencial a 6 años. Constituciones del periodo presidencial de Juan Vicente Gómez: Constitución de 1909(reforma): Busca liquidar la condición de vicepresidente de Gómez. Sancionada por acuerdo del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909 y promulgada al siguiente día por el presidente Juan Vicente Gómez. Estableció de nuevo el período presidencial de cuatro años. Restableció los veinte estados. Creó de nuevo, un Consejo de Gobierno presidido por el Vicepresidente. El presidente es elegido por el congreso. Constitución de 1914: Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos el día 19. EL periodo presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección. Constitución de 1922 (reforma): Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al día siguiente por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos. Se establecen las vicepresidencias siendo elegidos 2 vicepresidentes. Constitución de 1925 (reforma): A raíz de la muerte de uno de los vicepresidentes se hace esta reforma Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1 de julio del mismo año por el presidente Juan Vicente Gómez. En esta se autorizaba por primera vez a que un jefe de estado residiera fuera de la capital del país. Constitución de 1928(reforma): Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 y promulgada el siguiente día por el General Juan Vicente Gómez. Elimina el cargo de vicepresidente. Constitución de 1929(reforma): Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez. Constitución de 1931(reforma): La última del período gomecista, eliminó de nuevo la Comandancia Suprema del Ejército, cuyas funciones quedaron una vez más en manos del Presidente de la República."Cuando encargaba a alguien de la Presidencia creaba el cargo y lo ejercía desde Maracay". Sancionada, en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago Chacín el día 9 de Julio. Vuelve a unirse los cargos de presidente de la republica y comandante y jefe del ejército. Se reelige a Gómez. Constituciones de 1936: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la República, General Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año. Reduce el período constitucional de 7 a 5 años. Mantuvo la elección de presidente en manos del Congreso Nacional; consagra la libertad de trabajo tradicional, establece la idea de la protección social del obrero como una de las tareas del Estado y crea un Consejo de Economía Nacional formado por “...representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo...”, así como ciertas pautas aunque tímidas a la legislación del trabajo en favor de los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales. Constitución de 1945: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el presidente de la República, general Isaías Medina Angarita. Contiene algunas disposiciones tendentes a eliminar la herencia del gomecismo vigente en la Constitución del año 1936.Se modifica el inciso 6 donde "se garantiza la libertad de pensamiento, manifestado de palabra, por escrito, por medio de la imprenta u otros medios de publicidad. No es permitido el anonimato, ni se permite ninguna propaganda de guerra, ni encaminada a subvertir el orden político o social".Esta constitución concede el derecho de sufragio a todos los venezolanos mayores de veintiún años que sepan leer y escribir. Le da también el derecho de sufragio a la mujer para elegir y ser elegida en los Concejos Municipales.El Presidente de la República lo elegían las Cámaras reunidas en Congreso. Termina el proceso formal de centralización, al eliminar el Poder Judicial de los estados federados, lo relativo a la organización de los tribunales y nombramiento de los jueces, que se hace atribución del Poder Federal por órgano de la Corte Federal y de Casación; asimismo elimina la prohibición de la propaganda comunista y anarquista. El 18 de octubre de 1945 el presidente Medina se entrega a los militares sublevados y se constituye una junta revolucionaria de gobierno, presidida por Rómulo Betancourt. Esta junta actúa durante dos años y medios (Octubre de 1945- Febrero 1948) Constitución de 1947: Sancionada en Caracas, el 5 de julio de 1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Contiene una serie de innovaciones que reflejan el cambio político ocurrido en el país en los diez años transcurridos desde la muerte de Gómez.Introduce en su texto una serie de materias nuevas: derecho social, economía nacional, familia, salud, educación y trabajo.Innova virtualmente la base social y electoral del Poder, su organización, los derechos individuales y las garantías. La materia social de incorporará así al derecho político venezolano.Estableció el voto directo, universal y secreto para elegir al Presidente de la República. Tuvo una vigencia muy corta y sus postulados quedaron prácticamente sin efecto como consecuencia del golpe de estado que derrocó al gobierno al siguiente año de su promulgación. Por medio de la aprobación de esta constitución se convoca a elecciones presidenciales en el cual resulta ganador Rómulo Gallegos el 14 de Diciembre de 1947. Con el triunfo de Gallegos se cierra la fase de gobierno de facto que se iniciaron el golpe de estado al presidente Isaías Medina Angarita. En Noviembre de 1948 el Teniente Coronel Carlos Delgado Chalbaud Gómez llegó la presidencia de la junta militar de gobierno a raíz del golpe de estado que derrocó el gobierno constitucional de Rómulo Gallegos. 1948: Restitución de la constitución de 1936. Constitución de 1952: German Suárez Flamerich pasó a presidir la junta de gobierno la cual estableció el voto obligatorio a los ciudadanos mayores de 21 años. Constitución de 1953: Promulgada por el presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15 de abril de 1953. Como Constitución es un regreso a la Constitución de 1936. Fue una Constitución para la dictadura y sobrevivió a ésta 3 años, porque precisamente se prestaba para resolver los problemas políticos complejos que se presentaron a la caída de aquélla. Cambió el nombre del Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de República de Venezuela, reconociendo así la efectiva desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto constitucional se continuó manteniendo tal forma como definitoria del Estado Venezolano. Trató por primera vez el problema de la plataforma continental y el lecho submarino. Faculta al Presidente de la República para decretar créditos adicionales a la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos. Después del 23 de Enero de 1958 en el cual fue derrocado Marcos Pérez Jiménez asume el poder la junta de gobierno presidida por el Contralmirante Wolfgang Larrazábal, los cuales fueron los mismos que derrocaron a Marcos Pérez Jiménez, por lo que 4 años después en el gobierno de Rómulo Betancourt se hace la siguiente constitución para comenzar con la nueva etapa denominada de democracia representativa de la historia venezolana: Constitución de 1961: Declara la República de Venezuela como Estado Federal, bajo un gobierno democrático, representativo, responsable y alternativo (se establece en la constitución de 1830 a excepción de “democrático” se dice que el gobierno será “popular y republicano”). Delimita el territorio nacional como el que correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela (se establece en la constitución de 1830); y se consagra la soberanía de la nación sobre el mar territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental, así como el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos. En cuanto a la reelección presidencial el Art. 185 de la Constitución dispone que no podrá ser nuevamente Presidente de la República quien haya ejercido la Presidencia por un período constitucional o por más de la mitad del mismo, ni desempeñar dicho cargo dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato. La Constitución de 1961 se refiere expresamente a los graves problemas económicos y sociales que afectan el desarrollo y la independencia total del país: el latifundio y la cuestión agraria; la penetración del capital imperialista en Venezuela y su ingerencia directa en la vida nacional; y la necesidad de una política nacionalista que rescate nuestra riqueza y la ponga al servicio de los venezolanos. Constitución de 1999: Es la primera constitución venezolana aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, aprobada por el 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), aunque la abstención fue de 55,63% (6.041.743 personas, según el registro electoral permanente no fueron a votar y 1.298.105 votantes la rechazaron), y promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, y también la que inicia la llamada quinta república venezolana, debido a que cambia el nombre del país de la anterior constitución: "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela". Se mantiene la forma de gobierno presidencialista establecida en la constitución de 1961. Los cambios más importantes son el aumento de los derechos fundamentales, mayor mecanismos de participación de la población, lo que se da a conocer como una democracia participativa, a diferencia de la anterior constitución que proponía una democracia representativa, otra características son el mayor poder presidencial, la figura del vicepresidente(que había existido ya en las constituciones de otrora por ej. En las de Gómez), seis años del periodo presidencial, con la posibilidad de ser revocado en la mitad mediante referéndum, como ya se hizo, con Hugo Chávez en 2004. De manera directa se establece que PDVSA no puede ser vendida. Se aumentan los derechos humanos y de minorías étnicas como los indígenas, tanto en cultura, como en territorios e idiomas. Establece otros cargos públicos, antes desconocidos como el defensor del pueblo que junto al del organismo comicial C.N.E., se establecen como poder independiente y de mismo peso que el ejecutivo, legislativo y judicial, creándose cinco poderes, en vez de los tres usuales. Ahora el legislativo es unicameral, eliminándose el senado. En el artículo 6 establece que gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables, el cual sin duda amplia e incorpora en los términos nombrados a la constitución de 1961, aunque en la actualidad esta en la palestra hacer una reforma en cuanto a la alternabilidad del gobierno cambiándolo por reelección indefinida como en el pasado se uso para legitimar dictaduras como por ejemplo la de Gómez.También en el artículo 4 se establece a la Republica Bolivariana de Venezuela como un Estado Federal Descentralizado, lo que sin duda deja mucho que desear puesto que en estos momentos nos encontramos con evidente centralización creando figuras de seudo descentralización que entre otros son los recién nacidos concejos comunales.

AUTOR: LISBETH J. PRIETO G.

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