AGRAVAN LA PENA DEL DELITO DE TRAFICO DROGAS


A Juicio particular: Reflexionando, pienso que es una cosa grotesca ver estas reformas en nuestra legislación venezolana, mientras que en los demás países del mundo en especial los países desarrollados, se están haciendo y realizando reformas para aminorar las penas, nosotros las aumentamos bufonamente ya que para nadie es un secreto que los nacientes implicados en infracción de este delito de las drogas son los funcionarios públicos, sin excluir las primera magistraturas, del país. Cuando los expertos, a través, de muchas investigaciones han dicho que lo mejor es buscar alternativas para el delicado, pero importante asunto del narcotráfico, aquí en nuestro país se están tomando deliberaciones a la ligera sin ningún uso de la inteligencia. Mi sentir personal, es que son unos sórdidos de la experiencia que nos ha dejado la ineficacia de las leyes anteriores; sólo un ciego, o un tonto no pudiera ver la magnitud del engaño, y la hipocresía de esta reforma que sólo se aplicaría en los mas indefensos y miserables estratos de la sociedad, es decir ,en las victimas del subdesarrollo no en los victimarios que son parte promotora del mismo sistema este, atrasado, decadente y sin ninguna escapatoria de los problemas que nos ha dejado el atraso, como lo es, el mas grave elemento que tenemos, que es la ignorancia, la falta de conocimiento, y de conciencia sobre lo que somos y lo que tenemos, siendo esta la causa principal de la delincuencia, producto de la falta de Orientación familiar,y muy responsablemente, expreso yo, de políticas publicas que sirvan para un optimo desarrollo de las potencialidades del ser humano y por consiguiente del país y del mundo si se quiere; porque mas nos enseña, nos guía, el ejemplo que el precepto. No es mejor, ni peor un país por lo rígidas, y severas que sean sus leyes, o dejen de serlo, sino por el coraje que tengan sus representantes en enrumbarlo por un veraz desarrollo, sin mentiras ni lisonjerías a los incautos y mas menesterosos de la sociedad. En ves de estar penalizando draconianamente el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mejor pudiéramos prevenir, alertar, informar de los riesgos de estos productos en la salud del ser humano en sociedad; o mejor hiciéramos, si instauráramos severas multas pecuniarias al delito, lo cual generaría un ingreso fiscal nacional prominente para contrarrestar el subdesarrollo, y que sirva de mejoramiento a la educación ciudadana, insisto en la necesidad de su legalización controlada para avanzar hacia un consumo responsable y evitar así los abusos que generan los intereses económicos del narcotráfico. Sostengo categóricamente que el prohibicionismo en materia de drogas es cada vez más un remedio que agrava el mal en lugar de evitarlo; su vigencia sostiene imperios criminales, corrupción, envenenamiento con sucedáneos y meros venenos, hipocresía, marginación, falsa conciencia, suspensión de las garantías inherentes a un Estado de Derecho, histeria de masas, sistemática desinformación y -cómo no- un mercado negro en perpetuo crecimiento. PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. La modificación de los artículos 31 y 32 de la actual ley sobre la materia, se justifica por las siguientes consideraciones: Englobar todos los núcleos rectores de las modalidades correspondientes al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sus sustancias precursoras en una sola disposición, con la finalidad de poder evitar la disgregación o separación de las diferentes actividades o modalidades de este delito en varias disposiciones y penalidades, procurando unificar las distintas interpretaciones al momento de su aplicación. Como consecuencia de esta reformulación sobre los verbos rectores del tipo en estudio, agrupados en el referido artículo 31, queda suprimido el artículo 32 de la actual ley sobre la materia. Ahora bien, sin olvidar las nuevas tendencias jurídicas sobre la aplicación de penas bajas y tomando en consideración el grave peligro que representa para nuestra sociedad este delito y los actuales parámetros establecidos en la ley vigente en relación a las penas aplicables, los cuales a nuestro criterio no están acordes con la magnitud de este flagelo, se considera conveniente el aumento de las penas, ampliando a la vez los extremos existentes entre la penalidad mínima y máxima a ser impuestas al sujeto activo del delito. Queda suprimido el tercer aparte del artículo 31 respecto al transporte intraorgánico de las sustancias establecidas en la presente Ley, por considerar que su supuesto quedó subsumido en el texto del encabezamiento del artículo 31 cuando se refiere a “transporte por cualquier medio”, lo cual ha creado graves problemas de interpretación en los juzgados de instancia. Aunado a ello, los sujetos activos del delito utilizan la referida modalidad para evadir la aplicación de pena establecida para el tráfico, haciéndose acreedores de una rebaja considerable de pena. Por otra parte, se pretende enfrentar la problemática que se presenta en los casos de transporte de estas sustancias de forma conjunta, es decir, que la misma persona la traslade de manera intra y extra orgánica, simultáneamente, lo cual ha creado conflictos de normas que en su resolución han conllevado a la impunidad. Se incorporó como circunstancia calificante, la concurrencia de dos o más acciones de las descritas en el encabezamiento del artículo 31, por considerar que en la mayoría de los casos los sujetos activos del hecho ejecutan varias modalidades del delito denominado doctrinariamente como “tráfico”, respondiendo penalmente por una solo de sus acciones. Se modificó el tabulador de cantidades de las sustancias denominadas “drogas” a los fines de establecer los parámetros considerados para la posesión, disminuyendo las porciones a la mitad, con el propósito de responder a la realidad social imperante. Se mantiene la no concesión de beneficios durante el proceso para los implicados en estos tipos delictuales. Pero, se extiende la no concesión de beneficios, incluso para la etapa de ejecución, excluyendo la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena. De igual forma, observando la gran cantidad de casos en los cuales las sustancias de las denominadas “drogas”, son destruidas, modificadas, alteradas o desaparecidas, durante el proceso de su incautación o posterior a él, por cualquier persona y especialmente por funcionarios públicos, se consideró la incorporación de una nueva figura penal, con la cual se sancione dichas conductas, perpetradas de manera dolosa o culposa, independientemente del fin que se persiga con esta acción; estableciendo penas proporcionales dependiendo del sujeto del delito y del grado de culpabilidad. El presente tipo delictual será ubicado en el artículo 32 que fue suprimido, ocupando el vació dejado por éste. LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Artículo 1. Se modifica el artículo 31 en la forma siguiente: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración Artículo 31. El que ilícitamente trafique, comercie, expenda, industrialice, fabrique, refine, transforme, prepare, suministre, almacene, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, realice actividades de corretaje con sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a dieciséis años. AGRAVANTES DEL DELITO DE: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración La concurrencia de dos o más modalidades en la perpetración del delito, determina un aumento de la pena Para el culpable de dos o más de las modalidades enumeradas en el encabezamiento de este artículo, la pena será de diez a dieciocho años de prisión. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de doce a veinticuatro años. Delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración que no exceda de las cantidades establecidas en la ley Art., 31 ATENUANTE DEL DELITO DE: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración Si la cantidad de droga no excede de quinientos gramos de marihuana, cincuenta gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos derivados de la amapola o cien gramos de droga sintéticos, la pena será de cinco a diez años de prisión. Estos delitos no gozarán de beneficios procesales, ni de la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena. Artículo 2. Se deroga el artículo 32. Artículo 3. Se incluye un nuevo artículo con el numero 32, redactado en la forma siguiente: Artículo 32. La persona que durante el proceso de incautación o posterior a el, destruya, modifique, altere o desaparezca por cualquier medio las sustancias incautadas a la que se refiere esta Ley, será castigado con prisión de cuatro a ocho años. Si la persona fuera un funcionario público la pena será de cinco a diez años de prisión. Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometa por negligencia, imprudencia o inobservancia de la ley por parte de los funcionarios públicos obligados a la guarda y custodia de las sustancias o materias primas, precursoras, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, la pena será de dos a seis años de prisión. Artículo 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionada en fecha 11 de agosto de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto único, corríjase la numeración y sustitúyanse las fechas, las firmas y demás datos de sanción y promulgación. ALBERT E. GEOVOL . AEGEOVO@HOTMAIL.COM

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