Abog. Geovo Albert / Politólogo Oroño, Gabriel / Politólogo Prieto, Lisbeth
Problema
Problema
La situación que atraviesan las cárceles venezolanas desde todo punto de vista es compleja, particularmente desde las causas. Se observa carencia y situación deplorable de infraestructura, condiciones infrahumanas y deplorables en los recintos, deterioro sanitario, saturación y deficiencia en los servicios de transporte para el traslado de los reos, retardo procesal, personal no capacitado, altísimos niveles de ocio que se refleja en más de veinticinco mil personas sin hacer nada las 24 horas del día (85% totalmente desocupados).
La situación de sobrevivencia es grave, rige la ley del más fuerte y armado o mejor protegido mediante los pagos a otros reclusos, resultantes de la inefectividad del sistema carcelario y de seguridad en la tarea de reprimir el delito y de administrar un sistema de justicia efectivo, que se encuentra centrado en el victimario y por consecuencia falla. Existe desesperanza y miedo tanto para las victimas al no ser resarcidas del daño y al tener que pagar además con costes altos para que el Estado cumpla con la función de administrar justicia.
El 70% de los reos aun espera por sentencia, sólo 7.000 han sido condenados. Existen 31 penales con capacidad para albergar 12.000 (Matan 75% en 11). Cada año matan alrededor de 800 internos aproximadamente, equivalente a un penal completo.
Ni siquiera existen los medios de transporte necesarios para que ellos puedan asistir a las audiencias. El sistema de justicia influye en el hacinamiento y en tener a personas presas que pudieran estar en la calle.
Actualmente la responsabilidad y supervisión recae en la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Interno del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones interiores y Justicia. Los 31 centros penitenciarios se supervisa desde Caracas ubicados en regiones muy distantes y diversas, de todo el país.
Objetivos
• Incrementar el uso de tecnología en seguridad
• Abordar las causas de inefectividad del sistema de justicia
• Establecer sistema compensatorio del daño, orientado al resarcimiento.
• Centrar atención de justicia en la victima.
• Privatizar el sistema carcelario en coexistencia con funciones de vigilancia, justicia y seguridad del Estado.
Opción
Transformar el funcionamiento e infraestructura del sistema carcelario, cuya finalidad sea resarcir daños causados a las victimas de delito, apoyado en concesiones a empresas privadas para funcionamiento competitivo de las penitenciarias.
Marco Legal
Según la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, queda expreso que las cárceles podrán ser sometidas a modalidades de privatización
Implementación
El Estado abre proceso de licitaciones para entregar concesión a empresas que resulten mas competitivas para los fines de resolver la problemática del sistema carcelario, dichas concesiones se entregan bajo condiciones y contrato establecido entre ambas partes. Otorgar concesiones a empresas privadas mediante licitación para lograr un sistema penal competitivo en el que varias empresas pujarían, incluso, entre otras cosas por emplear a los convictos, bajo condiciones de seguridad. Las concesiones pueden ser otorgadas por niveles descentralizados de gobierno en dos fases, para infraestructura y prestación de servicios diversos en ellas. Las cárceles privadas siguen las regulaciones estatales en cuanto a la privativa de libertad. El cliente de la cárcel seria el estado y no el reo.
En la mayoría de los casos de privatización del sistema carcelario se han registrado mejoras en comparación con el manejo estatal, sin contar con el manejo de un sistema de objetivos y metas lo cual en cierta forma les hace competir y de no alcanzar esas metas se concede a otro. Las cárceles en general manejan métodos basados en meritos donde si el prisionero trabaja o "hace meritos" accede a beneficios.
Permitir al ofensor trabajar para lograr el reembolso de la deuda que contraída con la víctima del delito. Esto marca un antes y un después en el sistema carcelario, que pasará a ser más eficiente, otorgando garantías de seguridad a la ciudadanía y concentrando sus esfuerzos en resarcir el daño a las victimas como objetivo principal y que por supuesto repercute en la rehabilitación del recluso. Bajo este modelo lo ideal es que el Estado siga manteniendo las labores de custodia y vigilancia
Un sistema orientado hacia la víctima tiene la función práctica de ofrecer incentivos para ejercer la acusación por causa de la naturaleza del castigo que existiría en un sistema de ley y orden privados. El castigo, normalmente, tendría la forma de una multa pagadera a la víctima de al menos una cuantía suficiente para resarcir a la víctima de todas las pérdidas y cubrir el coste derivado de llevar al criminal ante la justicia.
Esos trabajos pueden ser diversos y según la demanda, el pago vendría por sus ventas o también como trabajadores de empresas privadas que contratarían sus servicios en el penal a través de las autoridades. El reo obtendría algo a cambio de someterse a un programa de trabajo supervisado: obtendría formación y experiencia profesional, así como la disciplina necesaria para desempeñar un empleo en el mercado cuando sean liberados. Puesto que se premia directamente el esfuerzo del prisionero, éste puede hacerse una idea y determinar en parte el tiempo de su estancia en prisión.
Al integrar a la persona privada de libertad en la fuerza laboral y hacerle asumir la responsabilidad por su delito, la restitución, probablemente, hará mucho más por rehabilitar al transgresor que todos los caprichosos programas que no atacan estructuralmente la situación en el momento y en sus efectos posteriores, cuando la persona salga de la cárcel.
La idea de la restitución punitiva es diametralmente opuesta a la práctica habitual del castigo. Hoy se da la situación de que el Estado localiza, juzga y condena al ladrón, todo ello a expensas de la víctima en cuanto contribuyente (junto a otros) obligando a pagar las actividades gubernamentales. En vez de obligar al ladrón a compensar a la víctima, lo que hacen es forzar a ésta a pagar impuestos para sufragar los gastos que genera el encarcelamiento de su agresor durante los años que sea. ¿Qué clase de justicia es ésta? La víctima tiene que correr con los gastos derivados de la dudosa emoción de localizar, condenar al delincuente.
En Venezuela, rehabilitación equivale a poner en manos de un grupo el peligroso poder de decisión sobre la vida de los encarcelados, lo que significa que, en lugar de igualdad ante la ley (con misma cantidad de tiempo por delito), un hombre va a la cárcel por un tiempo, hasta que esté plenamente "rehabilitado", y otros permanece en ella por tiempo indefinido, define el reo más astuto.
El constructor y operador del establecimiento privado tendrá a cargo la alimentación, salud, higiene y el tratamiento de readaptación social de los internos, mientras que el Estado se concentrara en las funciones de vigilancia y seguridad.
Acciones concretas
• Contemplar dormitorios individuales, talleres, comedores y patios incorporados para “evitar el contagio criminógeno entre los distintos grupos, permitiendo además la realización de los programas específicos para cada segmento”
• Controlar transito de la población penal y la visita por circulación separada.
• Exigir que los prisioneros trabajen dentro de las cárceles.
• Establecer un prisionero por celda
• Clasificar los reos de acuerdo al grado de “compromiso delictual y cantidad”. Por tipo de delito, grado de peligrosidad, edad, sexo, además de separar a los penados de los procesados.
• La televisión por circuito cerrado con interfaz digital también es una herramienta de la seguridad interna a lo que se suman el control centralizado de puertas para el control remoto de las vías de circulación; sistemas de interferencia de comunicaciones inalámbricas no autorizadas dentro y alrededor del predio penal.
• Basar seguridad externa en el sistema concéntrico de anillos de seguridad –muro y/o alambradas- y áreas de exclusión vigiladas, para permitir reaccionar adecuada y gradualmente frente a cualquier eventualidad.
• Agregar sistemas de detección por rayos X de alta resolución para el ingreso de bultos; sistemas altamente sensibles de detección de metales, drogas y explosivos de última generación.
• Aplicar formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio.
• Buscar medidas diferentes a las cárceles para que los hombres y mujeres que delinquen puedan pagar a las victimas por el daño que le han causado.
Evaluación, continuidad o cambio.
Se evaluará que: se elimine el hacinamiento, mejoras observables en las condiciones sanitarios y de servicios, reducción significativamente del numero de homicidios dentro de las cárceles, utilización efectiva en el tiempo de ocio lo que será evaluado según el numero de reos ocupados para su beneficios y para el resarcimiento de daños a las victimas. Condiciones optimas de infraestructuras. Continuidad o cambio serán por la calidad en la prestación de servicio que ofrezcan las empresas. Asimismo, los indicadores del problema se pueden movilizar en menor o mayor rapidez según como se movilicen causas asociadas y administración de justicia.
Antecedentes de privatización del sistema carcelario
El sistema de cárceles privadas funciona en pocos países del mundo, como: Francia, Chile, Nueva Zelanda ,Reino Unido, Curazao, Australia, Canadá, Estados Unidos, entre otros países avanzados y una experiencia de menos concesiones en Puerto Rico y Costa Rica.
El caso más exitoso y pionero en desarrollar infraestructura penitenciaria mediante concesiones de Latinoamérica es Chile y fue el presidente Lagos quien inauguro las primeras de las diez nuevas cárceles concesionadas. Ese tipo de establecimientos permiten una imagen carcelaria menos agresiva y más amable con la más alta tecnología de seguridad en términos de diseño, materialidad y equipamiento, de modo de asegurar las condiciones óptimas para la operación del establecimiento y el resguardo de la seguridad ciudadana” , lo cual han denominado: “Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria”.
Según información oficial chilena el tratamiento de readaptación social que el Estado contrata a los operadores privados de las cárceles incluye educación, asistencia social y psicológica, atención a lactantes de hijos de internas, tratamientos contra alcoholismo y drogadicción, capacitación laboral, acceso a trabajo, deporte, recreación, arte y cultura. Sus resultados serán controlados por el Estado que, de acuerdo a las cláusulas de la concesión, pagará un canon preestablecido por el servicio carcelario.
En Francia, empresas privadas gestionan a modo de concesión las cárceles comunes, con el necesario "auxilio" de la policía nacional, salvo en las de Alta seguridad admiten la participación privada en la gestión de las cárceles salvo en el personal de vigilancia, es decir policías. Funciona de la siguiente manera: la Comunidad de Lyon por ejemplo ofrece la gestión de la cárcel a aquella empresa privada que ofrece una mejor oferta. Lo único que es público es la seguridad.
En Reino Unido la gran mayoría de las cárceles son privadas, es decir, se le da la concesión a diferentes empresas privadas, lo mismo para el traslado de prisioneros. La capacidad carcelaria ya esta cercana al 90% de ocupación.