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LA VIDA ES SUEÑO

Es verdad;pues reprimamos esta fiera condición, esta furia, esta ambición por si alguna vez soñamos. Y sí haremos, pues estamos en mundo tan singular, que el vivir sólo es soñar; y la experiencia me enseña que el hombre que vive sueña lo que es hasta despertar. Sueña el rey que es rey, y vive con este engaño mandando, disponiendo y gobernando; y este aplauso que recibe prestado, en el viento escribe, y en cenizas le convierte la muerte (¡desdicha fuerte!); ¡que hay quien intenta reinar, viendo que ha de despertar en el sueño de la muerte! Sueña el rico en su riqueza que mas cuidado le ofrece;sueña el pobre que padece su miseria y su pobreza; sueña el que a medrar empieza; sueña el que afana y pretende,sueña el que agravia y ofende; y en el mundo en conclusión, todos sueñan lo que son, aunque ninguno lo entiende. Yo sueño que estoy aquí destas prisiones cargado, y soñé que en otro estado mas lisonjero me vi.¿Qué es la vida? Un frenesí.¿Qué es la vida?Una ilusión,una sombra,una ficción, y el mayor bien es pequeño;que toda la vida es sueño, y los sueños,sueños son. Calderón de la Barca (1600 - 1681)

SOCIEDAD


Quien se atrevería a juzgar a una joven que tiene que prostituirse en una autopista de la ciudad, que por su penoso servicio solo gana unos cuantos bolívares para el sustento de ella misma y de sus hermanos, o a un chofer de tráfico que te cobra más de lo establecido en el tabulador de la línea, para reunir el presupuesto del mes, o a un joven que tiene que vender su dignidad, bien sea en forma de lisonjerías o también prostituyendose el alma para conseguir un empleo. ¿Apuesto que hay más de uno que los juzgaría? Apuesto que hay miles que levantarían su vos y hasta su dedo índice para juzgar a los extraviados de esta vida. Pero déjenme informarles que ustedes mismos que hoy juzgaron mañana serán victimas de las vicisitudes de la vida diaria, bien sea prostituyendose o vendiendo su conciencia, su dignidad, por tan solo un puesto de trabajo, ya que es tan difícil encontrar es este sistema subdesarrollado y decadente en que vivimos, con esto no quiero hacer una apología del mal, solo quiero manifestar lo difícil que esta la situación para las pobres generaciones que aun se levantan. Cuando en vez de juzgar al necesitado, deberíamos de juzgarnos nosotros mismos y en especial a este sistema de subsistencia que hemos aceptado con plena tolerancia hacia los representantes del puesto de gobierno que según nosotros y nuestra cobardía hemos ratificado. Albert E. Geovo L.

EL AGUA, UN PROBLEMA DE TODOS


El preciado líquido se extingue, y por todos lados escuchamos la falta del vital líquido para la subsistencia de la vida en el planeta, y no reflexionamos al respecto. El problema de la distribucion de agua se ha venido agudizando progresivamente; se han buscado miles del alternativa como la fabricación de toda clase te tanques, bien sea de forma subterránea como elevados los vemos que adornan las muy copiosas viviendas de la ciudades, hemos comprados bombas para succionar el agua de las tuberías, pero nada, porque estas alternativas son propias del egoísmo y el fingimiento de la sociedad, ya sabemos que en el continente africano mueren las personas por la carencia de agua potable, son victimas de disenterías crónicas, producto de aguas no aptas para el consumo humano, con las cuales se bañan, lavan sus ropas y utensilios, cocinan y toman, resultando como producto, de esto, la muerte en especial de los más pequeños que difícilmente logran adaptarse a esas circunstancias que lo a depuesto la providencia, aunado a esto la inconsciencia de nosotros mismos, al hacer caso omiso del problema; subsisten ellos, a través, de esas canteras naturales que muchas son producidas por las lluvias. Esta realidad no esta muy lejos de nosotros, ya que sabemos, por experiencia propia, que el problema de momento a momento se agudiza mas. Mientras tanto, en el salón de la justicia, se encuentran los gobernantes del mundo que no escatiman en dejar de gastar el dinero del patrimonio de sus naciones, que consta como sabemos de grandes sumas de millones de dólares y tiempo, en contiendas políticas, en financiamiento para guerras, en compra de armamento bélico, en campañas y propaganda política, que no sirve, ni ayuda en nada para la subsistencia en armonía de la vida en el planeta. No dándose cuenta, que es el agua, unos de los problemas urgentes que clama el mundo consciente y subconscientemente, mientras que gran parte de ese dinero bien pudiera invertirse en la descontaminación de lagunas, ríos, lagos, mares, océanos, etc., ya que para nadie es un secreto los beneficios en materia de alimento, turismo, e infinitas oportunidades que nos proporciona gratuitamente la naturaleza. Ellos prefieren, los gobiernos, armarse hasta los dientes, para que de esta manera, supuestamente, defenderse para la paz, que cosa tan absurda, pero así somos. Se talan los árboles, se desforestan las serranías, se expropian las tierras de los originarios de esta, nuestra querida Venezuela, y todo, por el codiciado poder que nos proporciona el dinero. Pero lo mas canalla y ruin es ver, con nuestros propios ojos, que después de todas esos acuerdos que se firman, salir a la palestra publica y pretender dar el sermón del monte, a la ciudadanía, que mejor llamarnos, al pueblo, en nuestro caso, es una broma que muy al buen tuntún consentimos deliberadamente, sin ningún uso de la conciencia y prudencia, ya que esta al igual que el agua escasea por estos tiempos en la tribuna publica. Justificaciones muchas, lo cierto es que el resultado es y seguirá siendo bajo estas condiciones, la escasez del vital liquido. AEGEOVO@hotmail.com

AGRAVAN LA PENA DEL DELITO DE TRAFICO DROGAS


A Juicio particular: Reflexionando, pienso que es una cosa grotesca ver estas reformas en nuestra legislación venezolana, mientras que en los demás países del mundo en especial los países desarrollados, se están haciendo y realizando reformas para aminorar las penas, nosotros las aumentamos bufonamente ya que para nadie es un secreto que los nacientes implicados en infracción de este delito de las drogas son los funcionarios públicos, sin excluir las primera magistraturas, del país. Cuando los expertos, a través, de muchas investigaciones han dicho que lo mejor es buscar alternativas para el delicado, pero importante asunto del narcotráfico, aquí en nuestro país se están tomando deliberaciones a la ligera sin ningún uso de la inteligencia. Mi sentir personal, es que son unos sórdidos de la experiencia que nos ha dejado la ineficacia de las leyes anteriores; sólo un ciego, o un tonto no pudiera ver la magnitud del engaño, y la hipocresía de esta reforma que sólo se aplicaría en los mas indefensos y miserables estratos de la sociedad, es decir ,en las victimas del subdesarrollo no en los victimarios que son parte promotora del mismo sistema este, atrasado, decadente y sin ninguna escapatoria de los problemas que nos ha dejado el atraso, como lo es, el mas grave elemento que tenemos, que es la ignorancia, la falta de conocimiento, y de conciencia sobre lo que somos y lo que tenemos, siendo esta la causa principal de la delincuencia, producto de la falta de Orientación familiar,y muy responsablemente, expreso yo, de políticas publicas que sirvan para un optimo desarrollo de las potencialidades del ser humano y por consiguiente del país y del mundo si se quiere; porque mas nos enseña, nos guía, el ejemplo que el precepto. No es mejor, ni peor un país por lo rígidas, y severas que sean sus leyes, o dejen de serlo, sino por el coraje que tengan sus representantes en enrumbarlo por un veraz desarrollo, sin mentiras ni lisonjerías a los incautos y mas menesterosos de la sociedad. En ves de estar penalizando draconianamente el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mejor pudiéramos prevenir, alertar, informar de los riesgos de estos productos en la salud del ser humano en sociedad; o mejor hiciéramos, si instauráramos severas multas pecuniarias al delito, lo cual generaría un ingreso fiscal nacional prominente para contrarrestar el subdesarrollo, y que sirva de mejoramiento a la educación ciudadana, insisto en la necesidad de su legalización controlada para avanzar hacia un consumo responsable y evitar así los abusos que generan los intereses económicos del narcotráfico. Sostengo categóricamente que el prohibicionismo en materia de drogas es cada vez más un remedio que agrava el mal en lugar de evitarlo; su vigencia sostiene imperios criminales, corrupción, envenenamiento con sucedáneos y meros venenos, hipocresía, marginación, falsa conciencia, suspensión de las garantías inherentes a un Estado de Derecho, histeria de masas, sistemática desinformación y -cómo no- un mercado negro en perpetuo crecimiento. PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. La modificación de los artículos 31 y 32 de la actual ley sobre la materia, se justifica por las siguientes consideraciones: Englobar todos los núcleos rectores de las modalidades correspondientes al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sus sustancias precursoras en una sola disposición, con la finalidad de poder evitar la disgregación o separación de las diferentes actividades o modalidades de este delito en varias disposiciones y penalidades, procurando unificar las distintas interpretaciones al momento de su aplicación. Como consecuencia de esta reformulación sobre los verbos rectores del tipo en estudio, agrupados en el referido artículo 31, queda suprimido el artículo 32 de la actual ley sobre la materia. Ahora bien, sin olvidar las nuevas tendencias jurídicas sobre la aplicación de penas bajas y tomando en consideración el grave peligro que representa para nuestra sociedad este delito y los actuales parámetros establecidos en la ley vigente en relación a las penas aplicables, los cuales a nuestro criterio no están acordes con la magnitud de este flagelo, se considera conveniente el aumento de las penas, ampliando a la vez los extremos existentes entre la penalidad mínima y máxima a ser impuestas al sujeto activo del delito. Queda suprimido el tercer aparte del artículo 31 respecto al transporte intraorgánico de las sustancias establecidas en la presente Ley, por considerar que su supuesto quedó subsumido en el texto del encabezamiento del artículo 31 cuando se refiere a “transporte por cualquier medio”, lo cual ha creado graves problemas de interpretación en los juzgados de instancia. Aunado a ello, los sujetos activos del delito utilizan la referida modalidad para evadir la aplicación de pena establecida para el tráfico, haciéndose acreedores de una rebaja considerable de pena. Por otra parte, se pretende enfrentar la problemática que se presenta en los casos de transporte de estas sustancias de forma conjunta, es decir, que la misma persona la traslade de manera intra y extra orgánica, simultáneamente, lo cual ha creado conflictos de normas que en su resolución han conllevado a la impunidad. Se incorporó como circunstancia calificante, la concurrencia de dos o más acciones de las descritas en el encabezamiento del artículo 31, por considerar que en la mayoría de los casos los sujetos activos del hecho ejecutan varias modalidades del delito denominado doctrinariamente como “tráfico”, respondiendo penalmente por una solo de sus acciones. Se modificó el tabulador de cantidades de las sustancias denominadas “drogas” a los fines de establecer los parámetros considerados para la posesión, disminuyendo las porciones a la mitad, con el propósito de responder a la realidad social imperante. Se mantiene la no concesión de beneficios durante el proceso para los implicados en estos tipos delictuales. Pero, se extiende la no concesión de beneficios, incluso para la etapa de ejecución, excluyendo la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena. De igual forma, observando la gran cantidad de casos en los cuales las sustancias de las denominadas “drogas”, son destruidas, modificadas, alteradas o desaparecidas, durante el proceso de su incautación o posterior a él, por cualquier persona y especialmente por funcionarios públicos, se consideró la incorporación de una nueva figura penal, con la cual se sancione dichas conductas, perpetradas de manera dolosa o culposa, independientemente del fin que se persiga con esta acción; estableciendo penas proporcionales dependiendo del sujeto del delito y del grado de culpabilidad. El presente tipo delictual será ubicado en el artículo 32 que fue suprimido, ocupando el vació dejado por éste. LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Artículo 1. Se modifica el artículo 31 en la forma siguiente: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración Artículo 31. El que ilícitamente trafique, comercie, expenda, industrialice, fabrique, refine, transforme, prepare, suministre, almacene, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, realice actividades de corretaje con sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a dieciséis años. AGRAVANTES DEL DELITO DE: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración La concurrencia de dos o más modalidades en la perpetración del delito, determina un aumento de la pena Para el culpable de dos o más de las modalidades enumeradas en el encabezamiento de este artículo, la pena será de diez a dieciocho años de prisión. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de doce a veinticuatro años. Delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración que no exceda de las cantidades establecidas en la ley Art., 31 ATENUANTE DEL DELITO DE: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración Si la cantidad de droga no excede de quinientos gramos de marihuana, cincuenta gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos derivados de la amapola o cien gramos de droga sintéticos, la pena será de cinco a diez años de prisión. Estos delitos no gozarán de beneficios procesales, ni de la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena. Artículo 2. Se deroga el artículo 32. Artículo 3. Se incluye un nuevo artículo con el numero 32, redactado en la forma siguiente: Artículo 32. La persona que durante el proceso de incautación o posterior a el, destruya, modifique, altere o desaparezca por cualquier medio las sustancias incautadas a la que se refiere esta Ley, será castigado con prisión de cuatro a ocho años. Si la persona fuera un funcionario público la pena será de cinco a diez años de prisión. Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometa por negligencia, imprudencia o inobservancia de la ley por parte de los funcionarios públicos obligados a la guarda y custodia de las sustancias o materias primas, precursoras, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, la pena será de dos a seis años de prisión. Artículo 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionada en fecha 11 de agosto de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto único, corríjase la numeración y sustitúyanse las fechas, las firmas y demás datos de sanción y promulgación. ALBERT E. GEOVOL . AEGEOVO@HOTMAIL.COM

DE INTERES


Hay enormes problemas a los cuales hemos de enfrentarnos como seres humanos. Como vivimos en un mundo insensato y estúpido tenemos que ser serios. Y me parece que las personas que son realmente serias, en su corazón, en su intimo ser ‑no de un modo neurótico, ni con arreglo a ningún principio o compromiso determinado-, tienen ese carácter, esa condición de seriedad que es necesaria.

J.Krishnamurti

Autor(a) de la pintura: Lisbeth J. Prieto G.

HISTORIA DE VENEZUELA


EVOLUCION DE LAS CONSTITUCIONES DE VENEZUELA:
Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821 aunque el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución. Constitución de 1811: Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811. a) Rasgos fundamentales: 1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época 2) acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes; 3) el Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de organización; 4) el sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas; 5) hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad.. En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama a la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado. El 14 de diciembre de 1819 Bolívar propone la creación de un nuevo estado: la reunión de la Nueva Granada y Venezuela. Y el 17 de Diciembre de 1819 el congreso de Venezuela decreto la Ley fundamental de la Republica de Colombia, donde quedaban Nueva Granada y Venezuela reunidas bajo el titulo glorioso de “Republica de Colombia”. Constituciones de 1819: sancionada por el Congreso de Angostura, en Angostura el 11 de agosto de 1819 a) La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de la Primera República en 1812. De ahí hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho que aquella imponía. Lograda el año 1817 una nueva base territorial para el Estado venezolano se pensó de nuevo en la organización de éste y por ello la reunión del Congreso de Angostura y la Constitución que lleva su nombre. La Constitución de Angostura apenas si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra continuará y sólo una parte del territorio se encuentra liberado. · Presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura. La Constitución de 1821: La segunda por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y promulgada por el presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia, que había sido precedida de una Ley Fundamental de la República de Colombia sancionada después de la batalla de Boyacá. La Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas. La Constitución de 1830: La cuarta Carta Fundamental que rigió para el territorio venezolano fue la Constitución del Estado de Venezuela, aprobada por el Congreso Constituyente de Valencia, el 22 de septiembre de 1830. La refrendaron José Antonio Páez como presidente de la República, Antonio Leocadio Guzmán, secretario interino del Despacho del Interior, Santiago Mariño, secretario de Estado del Despacho de Guerra y Marina y Santos Michelena, secretario de Estado del Despacho de Hacienda y Relaciones Exteriores. Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. La Constitución de 1830 consta de un preámbulo y 228 artículos, distribuidos en 28 títulos. En ella, se estableció que el territorio nacional comprendía todo aquel que hasta 1810 se denominó capitanía general de Venezuela. Venezuela era independiente de toda dominación extranjera y no podría ser nunca patrimonio personal de ninguna familia o individuo. Determinó que el gobierno habría de ser republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. Se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República; Para su mejor administración se dividieron los poderes en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El presidente debía permanecer 4 años en sus funciones y no podía ser reelegido para el siguiente período constitucional. Se crea la figura del vicepresidente quien dura en el cargo 4 años, pero su elección se verifica 2 años más tarde, de manera que coinciden presidente y vicepresidente sólo 2 años en la misma administración. Éste suple al primero en su ausencia y al cesar en su mandato, cuando por razones no previstas, se retarde la instalación del Congreso. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes: 1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centrofederal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República; 2) el sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario es decir mantuvo el sistema electoral indirecto de la Constitución de 1811 3) el Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las características normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo; 4) la materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824; otorga los derechos políticos sólo a los hombres libres y propietarios 5) en materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento. Constitución de 1857: Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. Va a ser de muy corta duración, algo menos de un año. Su objetivo político circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones por lo que el periodo presidencial pasa a 6 años y además puede ser reelegido, Sin embargo, deben hacerse notar 4 puntos: 1) Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido la constitución más centralista de cuantas ha tenido la República; 2) abolió la pena de muerte por delitos políticos; y 3) eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del general José Gregorio Monagas. 4) gozan de los derechos del ciudadano, los casados de 18 años o los solteros mayores de 21. Constitución de 1958: Se promulgo con la revolución de marzo, liderada por Julián Castro, a raíz del derrocamiento del Presidente José Tadeo Monagas; y la Convención Nacional, reunida en Valencia, promulgo la Constitución de 1858, la cual restableció el periodo constitucional de cuatro años, y volvió a prohibir la reelección.En otros aspectos, la Constitución de 1858 mantuvo las modificaciones introducidas por la de 1857, relativas a derechos políticos, esclavitud y pena de muerte. Precisa que el gobierno de Venezuela será republicano, popular, representativo, responsable y alternativo (este articulo se establece con exactitud en la constitución de 1830) Constitución de 1864: Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 años, constituye por lo menos en su texto, una transformación del sistema constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado, que dicho sea de paso no se aplico en la realidad. Sus características fundamentales son las siguientes: 1) Aumenta la autonomía de las provincias. La autonomía abarca gobierno político, la administración de justicia y todo lo concerniente a las cuestiones locales y a la organización municipal se niega el derecho de intervención del poder nacional en las contiendas internas de cada estado federado 2) crea un tribunal supremo de la federación, denominado Alta Corte Federal, que venía a ser un tribunal especial para los asuntos en que fuese parte la nación como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministros del Despacho o de altos funcionarios de los estados federados Desaparece, en cambio, la facultad que la Constitución de 1858 atribuía a la Corte Suprema de declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las legislaturas provinciales cuando fuesen contrarias a la Constitución. 3) en materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento; 4 ) en materia electoral se mantiene en líneas generales el sistema ya descrito con referencia a la Constitución de 1858; El presidente será elegido por votación directa y secreta para un periodo de 4 años 5) en esta Constitución se inicia el híbrido constitucional de la existencia de un Consejo de Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las decisiones del presidente de la República o la mayoría de ellas, deben realizarse por el presidente reunido con sus ministros. Ya en constituciones anteriores se había introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la República debían ser refrendados por un ministro sin lo cual no tendrían validez. Tanto el Consejo de Ministros como el refrendo ministerial, han continuado en todas las constituciones posteriores con sólo modificaciones de detalles. * A la caída del presidente Falcón en 1868, toma el poder el general José Tadeo Monagas como jefe de la Revolución Azul. El gobierno “azul” es a su vez, depuesto por la llamada Revolución de Abril, que encabezó Antonio Guzmán Blanco, quien como presidente constitucional, sancionó una nueva Carta Fundamental en 1874, quedando así derogada la Constitución de 1864 Constitución de 1874: Sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874 y promulgada por el presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. Redujo el período constitucional a dos años. Estableció el voto público y firmado. Suprimió los designados. Prohibió la reelección. 1) (1874), el período constitucional se reduce a 2 años de los 4 que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano, había prevalecido; 2) (1874), el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito y firmado Constitución de 1881: Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de 1881 y promulgada por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año.; 1) (1881), crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte Federal, para así poder unificar la jurisprudencia de los tribunales, que siguen siendo competencia de los estados federales, aunque para mantener el principio federalista se dice que la Corte de Casación es tribunal de los estados Constitución de 1891: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 9 de abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del mismo mes y año. Su objetivo fue prolongar el período constitucional a 4 años y favorecer así el mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la elección directa del presidente. Constitución de 1893: Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta Constitución en cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el proceso de centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación. Sin embargo, debe hacerse notar que introduce un cambio de gran importancia teórica, que, con modificaciones y perfeccionamiento de detalles, ha continuado en todas las posteriores, al establecer el control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder público nacional o “estatal” (de los estados federados), por vía de acción, también llamado control objetivo, confiriéndole esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la primera Constitución en el mundo en establecer tal tipo de control, que sólo va a iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con características a veces diferentes y más limitadas, a partir de 1918. Constitución de 1894: Se lleva el periodo presidencial a 4 años nuevamente. Elecciones directas y secretas determinaran al presidente. Constituciones de Cipriano Castro: Constitución de 1901: Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgada por el presidente Cipriano Castro, el 29 del mismo mes y año. En esta constitución el presidente es elegido por los concejos municipales. Constitución de 1904: Sancionada por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo día por el presidente Cipriano Castro. Se lleva el periodo presidencial a 6 años. Constituciones del periodo presidencial de Juan Vicente Gómez: Constitución de 1909(reforma): Busca liquidar la condición de vicepresidente de Gómez. Sancionada por acuerdo del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909 y promulgada al siguiente día por el presidente Juan Vicente Gómez. Estableció de nuevo el período presidencial de cuatro años. Restableció los veinte estados. Creó de nuevo, un Consejo de Gobierno presidido por el Vicepresidente. El presidente es elegido por el congreso. Constitución de 1914: Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos el día 19. EL periodo presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección. Constitución de 1922 (reforma): Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al día siguiente por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos. Se establecen las vicepresidencias siendo elegidos 2 vicepresidentes. Constitución de 1925 (reforma): A raíz de la muerte de uno de los vicepresidentes se hace esta reforma Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1 de julio del mismo año por el presidente Juan Vicente Gómez. En esta se autorizaba por primera vez a que un jefe de estado residiera fuera de la capital del país. Constitución de 1928(reforma): Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 y promulgada el siguiente día por el General Juan Vicente Gómez. Elimina el cargo de vicepresidente. Constitución de 1929(reforma): Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez. Constitución de 1931(reforma): La última del período gomecista, eliminó de nuevo la Comandancia Suprema del Ejército, cuyas funciones quedaron una vez más en manos del Presidente de la República."Cuando encargaba a alguien de la Presidencia creaba el cargo y lo ejercía desde Maracay". Sancionada, en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago Chacín el día 9 de Julio. Vuelve a unirse los cargos de presidente de la republica y comandante y jefe del ejército. Se reelige a Gómez. Constituciones de 1936: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la República, General Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año. Reduce el período constitucional de 7 a 5 años. Mantuvo la elección de presidente en manos del Congreso Nacional; consagra la libertad de trabajo tradicional, establece la idea de la protección social del obrero como una de las tareas del Estado y crea un Consejo de Economía Nacional formado por “...representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo...”, así como ciertas pautas aunque tímidas a la legislación del trabajo en favor de los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales. Constitución de 1945: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el presidente de la República, general Isaías Medina Angarita. Contiene algunas disposiciones tendentes a eliminar la herencia del gomecismo vigente en la Constitución del año 1936.Se modifica el inciso 6 donde "se garantiza la libertad de pensamiento, manifestado de palabra, por escrito, por medio de la imprenta u otros medios de publicidad. No es permitido el anonimato, ni se permite ninguna propaganda de guerra, ni encaminada a subvertir el orden político o social".Esta constitución concede el derecho de sufragio a todos los venezolanos mayores de veintiún años que sepan leer y escribir. Le da también el derecho de sufragio a la mujer para elegir y ser elegida en los Concejos Municipales.El Presidente de la República lo elegían las Cámaras reunidas en Congreso. Termina el proceso formal de centralización, al eliminar el Poder Judicial de los estados federados, lo relativo a la organización de los tribunales y nombramiento de los jueces, que se hace atribución del Poder Federal por órgano de la Corte Federal y de Casación; asimismo elimina la prohibición de la propaganda comunista y anarquista. El 18 de octubre de 1945 el presidente Medina se entrega a los militares sublevados y se constituye una junta revolucionaria de gobierno, presidida por Rómulo Betancourt. Esta junta actúa durante dos años y medios (Octubre de 1945- Febrero 1948) Constitución de 1947: Sancionada en Caracas, el 5 de julio de 1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Contiene una serie de innovaciones que reflejan el cambio político ocurrido en el país en los diez años transcurridos desde la muerte de Gómez.Introduce en su texto una serie de materias nuevas: derecho social, economía nacional, familia, salud, educación y trabajo.Innova virtualmente la base social y electoral del Poder, su organización, los derechos individuales y las garantías. La materia social de incorporará así al derecho político venezolano.Estableció el voto directo, universal y secreto para elegir al Presidente de la República. Tuvo una vigencia muy corta y sus postulados quedaron prácticamente sin efecto como consecuencia del golpe de estado que derrocó al gobierno al siguiente año de su promulgación. Por medio de la aprobación de esta constitución se convoca a elecciones presidenciales en el cual resulta ganador Rómulo Gallegos el 14 de Diciembre de 1947. Con el triunfo de Gallegos se cierra la fase de gobierno de facto que se iniciaron el golpe de estado al presidente Isaías Medina Angarita. En Noviembre de 1948 el Teniente Coronel Carlos Delgado Chalbaud Gómez llegó la presidencia de la junta militar de gobierno a raíz del golpe de estado que derrocó el gobierno constitucional de Rómulo Gallegos. 1948: Restitución de la constitución de 1936. Constitución de 1952: German Suárez Flamerich pasó a presidir la junta de gobierno la cual estableció el voto obligatorio a los ciudadanos mayores de 21 años. Constitución de 1953: Promulgada por el presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15 de abril de 1953. Como Constitución es un regreso a la Constitución de 1936. Fue una Constitución para la dictadura y sobrevivió a ésta 3 años, porque precisamente se prestaba para resolver los problemas políticos complejos que se presentaron a la caída de aquélla. Cambió el nombre del Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de República de Venezuela, reconociendo así la efectiva desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto constitucional se continuó manteniendo tal forma como definitoria del Estado Venezolano. Trató por primera vez el problema de la plataforma continental y el lecho submarino. Faculta al Presidente de la República para decretar créditos adicionales a la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos. Después del 23 de Enero de 1958 en el cual fue derrocado Marcos Pérez Jiménez asume el poder la junta de gobierno presidida por el Contralmirante Wolfgang Larrazábal, los cuales fueron los mismos que derrocaron a Marcos Pérez Jiménez, por lo que 4 años después en el gobierno de Rómulo Betancourt se hace la siguiente constitución para comenzar con la nueva etapa denominada de democracia representativa de la historia venezolana: Constitución de 1961: Declara la República de Venezuela como Estado Federal, bajo un gobierno democrático, representativo, responsable y alternativo (se establece en la constitución de 1830 a excepción de “democrático” se dice que el gobierno será “popular y republicano”). Delimita el territorio nacional como el que correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela (se establece en la constitución de 1830); y se consagra la soberanía de la nación sobre el mar territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental, así como el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos. En cuanto a la reelección presidencial el Art. 185 de la Constitución dispone que no podrá ser nuevamente Presidente de la República quien haya ejercido la Presidencia por un período constitucional o por más de la mitad del mismo, ni desempeñar dicho cargo dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato. La Constitución de 1961 se refiere expresamente a los graves problemas económicos y sociales que afectan el desarrollo y la independencia total del país: el latifundio y la cuestión agraria; la penetración del capital imperialista en Venezuela y su ingerencia directa en la vida nacional; y la necesidad de una política nacionalista que rescate nuestra riqueza y la ponga al servicio de los venezolanos. Constitución de 1999: Es la primera constitución venezolana aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, aprobada por el 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), aunque la abstención fue de 55,63% (6.041.743 personas, según el registro electoral permanente no fueron a votar y 1.298.105 votantes la rechazaron), y promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, y también la que inicia la llamada quinta república venezolana, debido a que cambia el nombre del país de la anterior constitución: "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela". Se mantiene la forma de gobierno presidencialista establecida en la constitución de 1961. Los cambios más importantes son el aumento de los derechos fundamentales, mayor mecanismos de participación de la población, lo que se da a conocer como una democracia participativa, a diferencia de la anterior constitución que proponía una democracia representativa, otra características son el mayor poder presidencial, la figura del vicepresidente(que había existido ya en las constituciones de otrora por ej. En las de Gómez), seis años del periodo presidencial, con la posibilidad de ser revocado en la mitad mediante referéndum, como ya se hizo, con Hugo Chávez en 2004. De manera directa se establece que PDVSA no puede ser vendida. Se aumentan los derechos humanos y de minorías étnicas como los indígenas, tanto en cultura, como en territorios e idiomas. Establece otros cargos públicos, antes desconocidos como el defensor del pueblo que junto al del organismo comicial C.N.E., se establecen como poder independiente y de mismo peso que el ejecutivo, legislativo y judicial, creándose cinco poderes, en vez de los tres usuales. Ahora el legislativo es unicameral, eliminándose el senado. En el artículo 6 establece que gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables, el cual sin duda amplia e incorpora en los términos nombrados a la constitución de 1961, aunque en la actualidad esta en la palestra hacer una reforma en cuanto a la alternabilidad del gobierno cambiándolo por reelección indefinida como en el pasado se uso para legitimar dictaduras como por ejemplo la de Gómez.También en el artículo 4 se establece a la Republica Bolivariana de Venezuela como un Estado Federal Descentralizado, lo que sin duda deja mucho que desear puesto que en estos momentos nos encontramos con evidente centralización creando figuras de seudo descentralización que entre otros son los recién nacidos concejos comunales.

AUTOR: LISBETH J. PRIETO G.

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